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Comentarios a la propuesta de guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia sometida a consulta pública

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La Asociación Española para la Defensa de la Competencia (“AEDC”) agradece la oportunidad de presentar sus comentarios y reflexiones respecto a la Propuesta de Guía de Programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia (en lo sucesivo, “la Propuesta de Guía”), sometida a consulta pública por la CNMC desde el pasado 3 de febrero de 2020.

Los presentes comentarios han sido elaborados por un grupo de trabajo ad hoc, compuesto por miembros de la AEDC, que incluye profesionales de distintos ámbitos especializados en la aplicación práctica de la normativa de defensa de la competencia. En todo caso, las reflexiones que incluye este documento no tienen por qué representar la opinión de todos los miembros de nuestra asociación.

El grupo de trabajo lo componen, en orden alfabético: Cristina Areces, Manuel Cañadas, Daniel Escoda, Enrique Fayos, Carolina Fernández-Bustillo, Joaquín de Fuentes, Elena Galán, Juan José Gisbert, Alfredo Gómez, Casto González-Páramo, Magdalena Jakubick, Fernando Las Navas, María López Ridruejo, Diana Martínez, Borja Martínez Corral, Paloma Martínez-Lage, Iliana Núñez, Miguel Orellana, Gerard Pérez Olmo, Rafael Piqueras, Javier Ramírez, Hugo Roldán, Bárbara Rivera, José Manuel Sipos, Roberto Vallina y Carlos Vérgez.

Esperamos que estos comentarios aporten utilidad y valor añadido a la iniciativa impulsada por la CNMC mediante la Propuesta de Guía; una iniciativa que merece nuestro aplauso, sin perjuicio de los comentarios que aquí se presentan, convencidos como estamos de la importancia de la promoción de los programas de cumplimiento de la normativa de competencia como mecanismo especialmente útil de cara a consolidar una cultura de creciente conocimiento y respeto, en nuestro país, de las citadas normas.

En aras de una mayor utilidad, estos comentarios no analizarán los apartados más introductorios de la Propuesta de Guía2 y se centrarán directamente en abordar los apartados 3º (“Programas de cumplimiento eficaces. Criterios de evaluación”) y 4º (“Consecuencias derivadas de la implantación de un programa de cumplimiento normativo eficaz en los expedientes abiertos por la CNMC”) de la misma.

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